Aviso de Privacidad Simplificado

EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES, TRAMITES Y SERVICIOS QUE OFRECE EL DEPARTAMENTO DE IMPUESTOS INMOBILIARIOS DE LA TESORERÍA MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DE CUAUTITLÁN IZCALLI

El Departamento de Impuestos Inmobiliarios, adscrito a la Tesorería Municipal, es responsable del tratamiento de los datos personales requeridos, por lo cual, con el objeto de que conozca la manera en que protegemos sus datos y los derechos con que cuenta en torno a este material, se le informa que el tratamiento para las cuales se obtiene los datos personales se distinguirán de aquellas que requieran el consentimiento de la o el titular, con la Finalidad principal de tratamiento que es Dar certeza jurídica a los contribuyentes titulares de los derechos subjetivos de los inmuebles, titules o beneficiarios de los derechos en cuestión y la finalidad secundaria la cual es asegurar y tener los datos correctos para poder realizar el trámite o prestar el servicio solicitado por el usuario. Por lo que hace a la realización de transferencias de datos personales se informará de manera general, los datos personales proporcionados se consideran información confidencial, salvo que sean relativos a la erogación de recursos públicos o al ejercicio de una función de derecho público, supuestos en los que constituirán información pública, de conformidad con lo establecido por los artículos 23 y 143 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios. Fuera de los supuestos establecidos en el artículo 66 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados del Estado de México y Municipios sus datos personales no podrán ser transferidos.
Asimismo, la información personal que usted proporcione será susceptible de ser utilizada para fines estadísticos y de control, para lo cual, de manera previa, se disociará la mayor cantidad de datos que pudieran hacer identificable a su titular, a fin de evitar una afectación con la publicación y/o difusión de los datos. En todos los casos, resulta importante mencionar que la publicidad de sus datos personales dependerá proporcionalmente de lo establecido en las diversas leyes sobre el caso concreto y la expectativa de privacidad a la cual tenga derecho. Cuando las instancias tanto federales como estatales requieren información con relación a un predio, esta se entrega con fundamento en artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 127 y 131 del Código de Procedimientos Penales y del artículo 171 del Código Financiero del Estado de México y Municipios, toda vez que no existen mecanismos para que el titular manifieste su negativa para la finalidad y trasferencia, sin perjuicio, de que el titular puede ejercer su derecho de oposición de datos personales en los términos previstos por el artículo 103 de la ley de la materia.
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